Ha comenzado la justa electoral municipal. Unas elecciones muy diferentes a las departamentales o nacionales.
El 10 de mayo todos los ciudadanos aptos del Municipio de Empalme Olmos elegiremos a nuestro futuro Alcalde y al Concejo Municipal. Ahora contamos con una mejor idea de qué son el alcalde y el Concejo Municipal, ambos creados por la ley Nº 18567 ( http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18567&Anchor= ). Esta ley sentó las bases del tercer nivel de gobierno. El primero es el Nacional, el segundo el Departamental y el tercero el Municipal, el más cercano a la gente y su realidad.
El Alcalde representa al poder ejecutivo y sus atribuciones son:
1) |
Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. |
2) |
Dirigir la actividad administrativa del Municipio. |
3) |
Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley. |
4) |
Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo. |
5) |
Ordenar los pagos municipales de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. |
6) |
Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene.También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva. |
El Concejo Municipal tiene las siguientes:
1) |
Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes. |
2) |
Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde. |
3) |
Representar al Municipio cuando éste así lo disponga. |
4) |
Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. |
5) |
Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales. |
6) |
Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. |
Es muy importante tener en cuenta que en estas elecciones se vota al mismo tiempo intendente y alcalde y NO se puede cruzar el voto entre partidos, si por distintos sectores DENTRO del mismo partido.
Próximamente pondremos una encuesta para ir viendo las preferencias de los vecinos.
RM